Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de reglamentación de acuerdo con los artículos 10, 13 y 13 bis y de la disposición adicional séptima de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como todas aquellas medidas que pudieran tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, se someterán a los mecanismos de notificación a que se refieren artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) y las normas dictadas al efecto en desarrollo de las mismos por la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. 3.48 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4442).</small>
Texto oficial de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2003-20253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación. — Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil