Disposición transitoria segunda. Prestación del servicio universal.
Durante el período transitorio previsto en el apartado cinco de la disposición transitoria primera, la prestación del servicio universal en el ámbito definido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a Telefónica de España, S.A.U. Una vez aprobado el reglamento previsto en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en él.
Texto oficial de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2003-20253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Prestación del servicio universal. — Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil