TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO II. Adquisiciones a título oneroso
Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.
1. La adquisición de bienes muebles por la Administración General del Estado o sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas.
2. Asimismo la adquisición de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración General del Estado se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas en los supuestos en que ésta resulte de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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