TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO III. Arrendamiento de inmuebles
Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles. — Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil