TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen · Sección 5.ª Cesión gratuita de bienes o derechos
Artículo 146. Competencia.
1. La cesión de bienes de la Administración General del Estado se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y previo informe de la Abogacía del Estado.
2. No obstante, cuando la cesión se efectúe a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública la competencia para acordarla corresponderá al Consejo de Ministros.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. Competencia. — Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil