TÍTULO VI. Coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos · CAPÍTULO III. Actuaciones de optimización
Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
> <small>Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4441).</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes. — Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas · BOE Fácil