TÍTULO VII. Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 167. Régimen patrimonial.
1. Las entidades a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
2. Las entidades a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566). entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
> Redacción anterior:
> "2. Las entidades a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación."
> <small>Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.