TÍTULO VII. Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado · CAPÍTULO II. Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta ley
Artículo 179. Responsabilidad.
Los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido instrucciones en los términos previstos en el artículo anterior actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.
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