TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO II. Convenios entre Administraciones públicas
Artículo 188. Competencia.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado será órgano competente para celebrar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y con la autorización del Consejo de Ministros en los casos en que la misma sea necesaria.
2. Los titulares de los departamentos ministeriales podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
3. En el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus presidentes o directores, previa comunicación al Director General del Patrimonio del Estado. Esta comunicación no será necesaria cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes estén exceptuados de incorporación conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 80 de esta ley.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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