TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas · CAPÍTULO III. Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11723).</small>
> <small>Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2008-10792](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-10792).</small>
> <small>Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10701](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10701).</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.