TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos · Sección 5.ª Del desahucio administrativo
Artículo 58. Potestad de desahucio.
Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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