TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos · CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos
Artículo 76. Competencias de los organismos públicos en relación con los bienes adscritos.
Respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos, corresponde a los organismos públicos el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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