TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos · CAPÍTULO I. Utilización de los bienes y derechos de dominio público · Sección 4.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Artículo 97. Derechos reales sobre obras en dominio público.
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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