TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.
Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la revocación a que se refiere el artículo anterior a las autoridades competentes de dichos Estados miembros.
> <small>Se añade por el art. único.15 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15621).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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