TÍTULO II. Disposiciones comunes · CAPÍTULO V. Disolución, liquidación, transformación, fusión, escisión y traspaso de participaciones y acciones
Artículo 24. Disolución y liquidación.
1. Serán causas de disolución del fondo, el cumplimiento del plazo señalado en el contrato de constitución, el acuerdo de la sociedad gestora y el depositario cuando el fondo fue constituido por tiempo indefinido y las demás previstas en esta ley o en sus normas de desarrollo, así como en el reglamento de gestión.
2. La liquidación del fondo se realizará por la sociedad gestora con el concurso del depositario y previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad y garantías que el reglamento de esta ley establezca. Una vez acordada la disolución y hecha pública por la CNMV se suspenderán las suscripciones y reembolsos.
3. En el caso de IIC de carácter societario, la disolución y liquidación se ajustarán al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con las salvedades que se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo.
4. La CNMV podrá acordar, en su caso, la intervención del procedimiento de liquidación, en los términos previstos en el título VI de esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15621).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.