TÍTULO III. Clases de Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero · Sección 1.ª *Disposiciones comunes aplicables a las IIC que cumplan con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a otras IIC de carácter financiero similares.*
Artículo 31. Contenido de estatutos sociales y reglamentos respecto de la política de inversión.
Todas las IIC de carácter financiero deberán incorporar a su reglamento o estatutos sociales al menos los siguientes aspectos relativos a la política de inversión:
a) Forma de cumplimiento de los principios de inversión previstos en el artículo 23 de la presente ley.
b) Reglas de utilización de instrumentos financieros derivados con la finalidad, entre otras, de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en la totalidad o parte de su cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz su cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad.
c) Financiaciones que pueden recibir.
d) Operaciones sobre los activos que integran sus patrimonios, incluyendo su pignoración.
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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