TÍTULO III. Clases de Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO II. Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero · Sección 2.ª Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria
Artículo 38. Fondos de inversión inmobiliaria.
1. Los fondos de inversión inmobiliaria se regirán, en lo no dispuesto específicamente para ellos, por lo contemplado para los fondos de inversión de carácter financiero.
2. En cuanto al régimen de suscripción y reembolso, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) El valor liquidativo deberá ser fijado, al menos, mensualmente.
b) Deberá permitirse a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones, al menos, una vez al año.
c) El patrimonio inmobiliario deberá tasarse, como regla general, una vez al año. Dicha tasación deberá efectuarse necesariamente por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario.
d) Cuando concurran circunstancias excepcionales, en los términos que se determinen reglamentariamente, la CNMV podrá autorizar la suspensión de la suscripción y el reembolso de las participaciones.
3. La inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes al fondo en el Registro de la Propiedad se efectuará a su nombre.
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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