TÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
Artículo 48 bis. Notificación de infracciones.
1. Las sociedades gestoras deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, las infracciones cometidas.
2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier otro tipo de trato injusto.
> <small>Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989)</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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