TÍTULO IV. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
Artículo 53 bis. Operaciones societarias.
La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social que se realicen por una SGIIC o que conduzcan a la creación de una SGIIC, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II, con las adaptaciones que reglamentariamente se señalen, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las SGIIC estén establecidos legal o reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. único.48 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15621).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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