TÍTULO I. Forma jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO I. Fondos de inversión
Artículo 6. Patrimonio.
El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos.
Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado.
El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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