Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC.
El depositario de IIC podrá delegar en terceros, y estos a su vez subdelegar, la función de depósito definida en el artículo 60.g) de los activos de la IIC siempre y cuando el tercero cumpla con todos los requisitos exigibles al depositario establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que se puedan determinar reglamentariamente, y el depositario respete una serie de condiciones que se podrán determinar reglamentariamente, entre las que se encuentra poder demostrar que hay una razón objetiva para la delegación.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11714).</small>
> <small>Se añade por el art. único.53 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15621).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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