TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción · CAPÍTULO I. Normas de conducta
Artículo 66. Operaciones en régimen de mercado.
Las IIC deberán efectuar sus transacciones sobre bienes, derechos, valores o instrumentos a precios y en condiciones de mercado, salvo que las operaciones se realicen en condiciones más favorables para la IIC.
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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