TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción · CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 77. Responsabilidad.
Las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 69, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan esta Ley y su normativa de desarrollo, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso corresponda.
Ostentan cargos de administración o dirección en las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración así como sus directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
> <small>Se modifica por la disposición final 7.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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