TÍTULO I. Forma jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO I. Fondos de inversión
Artículo 8. Comisiones.
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto, y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15621).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.