TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción · CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · Sección 5.ª Normas de procedimiento
Disposición adicional segunda. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios.
El representante designado en el apartado 7 del artículo 55 de esta ley deberá cumplir, en nombre de la gestora que opera en régimen de libre prestación de servicios, con las siguientes obligaciones tributarias:
1.ª Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
2.ª Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios. — Ley de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil