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TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción · CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · Sección 5.ª Normas de procedimiento

Disposición adicional segunda. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios.

Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades gestoras que operen en libre prestación de servicios. — Ley de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil