TÍTULO VI. Normas de conducta, supervisión, intervención y sanción · CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · Sección 5.ª Normas de procedimiento
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, recogidas en las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 4 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Ley de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil