1) Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
1. «Territorio»: respecto al Reino de España, el territorio español; respecto a la República de Bulgaria, el territorio estatal de la República de Bulgaria.
2. «Legislación»: designa las leyes, reglamentos y otras disposiciones de Seguridad Social relativas a las materias recogidas en el artículo 2 de este Convenio.
3. «Autoridad Competente»: en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; en lo que se refiere a la República de Bulgaria, el Ministro de Trabajo y Política Social.
4. «Institución Competente»: institución responsable, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes del reconocimiento del derecho y/o del abono de las prestaciones.
5. «Organismo de Enlace»: organismo de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes que intervienen en la aplicación del Convenio, y de información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
6. «Trabajador»: toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
7. «Miembros de la familia»: las personas definidas o reconocidas como tales por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.
8. «Período de seguro»: designa los períodos durante los cuales han sido ingresadas cotizaciones, o los períodos definidos o reconocidos como períodos de seguro según la legislación de cada una de las Partes Contratantes.
9. «Prestación» y «Pensión»: designan todas las prestaciones en metálico previstas en la legislación que de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en este Convenio, así como las revalorizaciones, complementos o suplementos de las mismas.
2) Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
Texto oficial de Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 (BOE-A-2003-20414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.