TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 23. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
Cuando deba llevarse a cabo la totalización de períodos de seguro cumplidos en ambas Partes Contratantes para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Cuando coincida un período de seguro obligatorio con un período de aseguramiento voluntario a la Seguridad Social o reconocido como de seguro, se tendrá en cuenta el período de seguro obligatorio.
2. Cuando coincidan dos períodos de aseguramiento voluntario a la Seguridad Social de ambas Partes Contratantes, cada Parte Contratante tendrá en cuenta solamente los períodos cumplidos en su territorio.
3. Cuando coincida un período de aseguramiento voluntario a la Seguridad Social de una Parte Contratante, con un período reconocido como de seguro en la otra Parte Contratante, se tendrá en cuenta el período de aseguramiento voluntario.
4. Cuando en una Parte Contratante no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte Contratante.
Texto oficial de Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 (BOE-A-2003-20414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos. — Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 · BOE Fácil