TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 1. Disposiciones diversas
Artículo 27. Ayuda administrativa entre Instituciones.
1) Para la aplicación de este Convenio las Autoridades e Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes se prestarán mutuamente y con carácter gratuito ayuda administrativa.
2) Asimismo, las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos u otras comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, supresión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los documentos justificativos de tales gastos.
3) En aplicación del presente Convenio las Autoridades e Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes se podrán comunicar directamente entre sí y con los interesados.
Texto oficial de Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 (BOE-A-2003-20414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.