TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales
Artículo 36. Firma y ratificación.
El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a estos efectos, firman el presente Convenio.
Hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 en dos ejemplares en español y búlgaro, teniendo ambos textos igual valor legal.—Por el Reino de España, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.—Por la República de Bulgaria, la Ministra de Trabajo y Política Social, Lydia Shouleva.
Texto oficial de Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 (BOE-A-2003-20414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Firma y ratificación. — Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 · BOE Fácil