TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 1. Prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo
Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
1) Las prestaciones de incapacidad temporal y las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo, serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 6 y 7 de este Convenio y de acuerdo con dicha legislación.
2) Cuando la legislación de una Parte Contratante exige para la adquisición del derecho a prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo el cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.
3) Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo no se abonarán cuando el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante, salvo que la legislación, en virtud de la cual se han reconocido, lo permita.
Texto oficial de Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 (BOE-A-2003-20414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Totalización de períodos de seguro. — Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002 · BOE Fácil