Artículo 12. Retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos.
La retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos consistirá en una remuneración del capital de la empresa que lo realiza, equivalente a la rentabilidad media de los activos financieros integrados en el Fondo, que se fijará anualmente en la memoria a que se hace referencia en el artículo 6.b).1.º
Texto oficial de Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación (BOE-A-2003-20536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos. — Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación · BOE Fácil