TÍTULO I. Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas
Artículo 2. Empresas de reducida dimensión.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, se modifica el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros.»
Texto oficial de Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE-A-2003-20695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Empresas de reducida dimensión. — Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica · BOE Fácil