ANEJO 2. Tipos y epígrafes de cotización por contingencias profesionales en actividades de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos · Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que realicen las siguientes actividades
Artículo 8. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Se agrega una disposición adicional, la trigésima séptima, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:
«Disposición adicional trigésima séptima. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que se hallen encuadrados, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.»
Texto oficial de Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE-A-2003-20695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.