TÍTULO IV. Otras medidas · CAPÍTULO V. Fomento de la competencia en el mercado hipotecario
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Concursal.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)
> Redacción anterior:
> Se introduce un apartado 3 en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción:
> «3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.»
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE-A-2003-20695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.