TÍTULO I. Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas
Artículo 2. Empresas de reducida dimensión.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003, se modifica el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros.»
Texto oficial de Ley de Medidas de Reforma Económica (2003) (BOE-A-2003-20695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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