TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones · CAPÍTULO II. De las sanciones
Disposición adicional cuarta. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados.
1. La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
2. En cualquier caso, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
3. La misma colaboración podrán recabar las corporaciones locales para el control financiero de las subvenciones que concedan, quedando también reservadas a sus propios órganos de control las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
Texto oficial de Ley General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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