TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones · CAPÍTULO II. De las sanciones
Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
1. El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-4512#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-4512)</small>
Texto oficial de Ley General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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