TÍTULO IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones · CAPÍTULO II. De las sanciones
Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales.
Reglamentariamente se establecerá el régimen simplificado de justificación, comprobación y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector público estatal que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin que puedan exigirse otras auditorías o controles adicionales.
Texto oficial de Ley General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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