TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria · CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad
Artículo 14. Zona de protección.
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Zona de protección. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil