TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria · CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad
Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
En la zona de protección hasta la línea límite de edificación, el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil