TÍTULO IV. El transporte ferroviario · CAPÍTULO IV. Registro Especial de Empresas Ferroviarias
Artículo 55. Régimen aplicable.
1. Se crea en el Ministerio de Fomento el Registro Especial de Empresas Ferroviarias.
2. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se hará por real decreto. En él deberán inscribirse, de oficio, los datos relativos a las empresas ferroviarias, en la forma que se determine reglamentariamente. En la correspondiente inscripción, habrán de figurar, también, las condiciones impuestas a las empresas ferroviarias para el ejercicio de su actividad propia y sus modificaciones.
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Régimen aplicable. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil