1. Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en esta Ley que, no estando tipificadas como infracciones muy graves o graves, afecten al régimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades ferroviarias o de los usuarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. En todo caso, se consideran constitutivas de infracción leve las siguientes conductas de los usuarios del transporte ferroviario:
a) Acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando éste en movimiento.
b) Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren o de las que sean de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.
c) Usar, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de parada de los trenes, de seguridad o de socorro.
d) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares en los que se encuentre el material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas.
e) Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones generales de contratación establecidas que sean de aplicación, así como el uso indebido del título que se posea o viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.
f) Fumar en lugares distintos de los habilitados a tal fin, en los coches y locales.
g) Realizar acciones que impliquen peligro para la integridad física de los demás usuarios o que supongan el deterioro del material de los vehículos o de las estaciones.
h) Las conductas recogidas en los párrafos a) a p) del artículo anterior, cuando las circunstancias que concurran en su comisión no perturben la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.
> <small>Se modifica el apartado 2.h) por el art. 2.7 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2219).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.e) por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2009, de 11 de novimebre. [Ref. BOE-A-2009-18004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18004)</small>
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.