La cuantía de las sanciones que se impongan se graduará de acuerdo con los siguientes factores:
a) La repercusión social de la infracción y el peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado, en su caso.
c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
d) El grado de participación del sancionado y el beneficio por él obtenido.
e) La comisión, en el período de los doce meses anteriores al hecho infractor, de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) La circunstancia de haber procedido el infractor, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracción.
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Graduación de las sanciones. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil