Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a).
> <small>Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2013-5940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5940).</small>
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil