Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dentro de dicho plazo, el Gobierno aprobará los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
2. No obstante, las previsiones de la ley que contienen habilitaciones al Gobierno o al Ministerio de Fomento para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo, tendrán plena eficacia desde el día siguiente a la publicación de la misma.
> <small>Se amplía hasta 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el apartado 1 para su entrada en vigor, por el art. único del Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2004-8765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-8765)</small>
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 17 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno en funciones,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil