Disposición transitoria segunda. Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea.
Podrán obtener, con arreglo a esta ley, asignación de capacidad de infraestructura, los candidatos nacionales de otros países de la Unión Europea que deseen prestar servicios de transporte ferroviario en España.
En todo caso, las previsiones de esta ley resultarán de aplicación a los referidos candidatos en la fecha en la que expire el plazo para que los Estados miembros de la Unión Europea liberalicen, con arreglo a las directivas comunitarias, cada tipo de servicio.
Se reconoce, asimismo, el derecho de acceso a la Red Ferroviaria de interés General a las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte internacional combinado de mercancías.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-18004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18004)</small>
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil