TÍTULO I · CAPÍTULO III. De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 17. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquéllas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.