TÍTULO PRELIMINAR · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Consejo General y los Colegios se regirán en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, y demás legislación aplicable, así como por los presentes Estatutos y sus Reglamentos de régimen interior y por la normativa relativa a los Colegios profesionales que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.
2. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios y del Consejo General deberán ser democráticos.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen jurídico. — Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General · BOE Fácil