TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO III. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
Artículo 39. Órganos del Consejo General.
1. Son órganos del Consejo General: la Asamblea General, el Pleno y la Junta Ejecutiva, como órganos colegiados, y el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor, como órganos unipersonales.
2. La Asamblea General de Colegios está integrada por los Decanos de todos los Colegios de España.
Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para aprobar los presupuestos del Consejo General y sus cuentas y para diseñar las estrategias y líneas generales de actuación del Consejo General, en los asuntos que afecten con carácter nacional o internacional a la profesión en sus distintas modalidades; y con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente, por sí o a requerimiento del Pleno o de Decanos de Colegios que representen, al menos, el porcentaje del total de colegiados de España que se determine en los Reglamentos del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.